martes, 28 de julio de 2009

Régimen Simplificado de Exportación

Régimen simplificado de exportación


Introducción

Los regimenes de exportación son una consecución de acciones que debe realizar un exportador al momento de vender una mercadería hacia otro país. Si bien es entendible la complejidad de un régimen de exportación para evitar delitos o infracciones, también hay que reconocer que hay zonas a las cuales por su naturaleza, zonas fronterizas, estos regimenes resultan restrictivos del comercio.


Régimen de exportación importación tradicional (Código Aduanero, sección IV)

Es el régimen tradicional de exportación, es aquel que no exige restricciones cuantitativas para las destinaciones de consumo, o sea definitivas. Mientras que para las suspensivas, temporarias, si tienen restricciones, pero son de carácter temporario y no de cantidades.
El régimen requiere de la participación de agentes, como de ser el agente de transporte y el despachante aduanero. Todos ellos solidarios en cuanto a las responsabilidades así como el importador o exportador. Estos agentes perciben una remuneración por su participación.
Para importar o exportar el interesado debe estar inscripto en el registro de importadores exportadores, para lo cual deben presentar un seguro de Caución, que funciona como una garantía por su actuación, o bien inmovilizar 30000 pesos argentinos en una cuenta.
Para importar además debe poseer el CVDI Certificado de Validación de Datos del Importador, si bien el CVDI es opcional, el importador que no lo posee deberá pagar el doble de algunos impuestos, como el IVA percepción, en vez del 10 % deberá pagar el 20 % y ganancias en vez del 3 % deberá pagar el 6 %, impuestos que luego se compensan pero significan una inmovilización.
Además el interesado deberá presentar todos los certificados que la operación requiera, certificado de origen, certificado de SENASA, etc. Los certificados no son costosos pero detienen la operación por el tiempo que dure tramitarlos. Entonces si existe un costo y es el de la inmovilización.
El exportador o importador deberá transportar la mercadería en un medio de transporte internacional, este es el punto de mayor injerencia, porque eleva los costos significativamente. También deberá contratar un seguro internacional por el trayecto, si bien no es obligatorio, en el caso de no contratarlo la aduana estima que seria del 1 %, para agrandar la base impositiva. Ya que para la importación los impuestos se calculan de la base CIF y no de la base FOB.



Régimen de pacotilla (Código Aduanero Argentino, sección VI, capítulo 6)

Creado por el Código Aduanero permite el traspaso de frontera con 150 dólares estadounidenses en mercadería por persona. Puede tratarse de mercadería nueva o usada, mercadería que un tripulante de un medio de transporte internacional requiere para utilización personal o para obsequiar. Siempre y cuando la cantidad, calidad, variedad y valor, no hagan presumir que se trata de una importación o exportación. El poder ejecutivo puede restringir este régimen.


Ley de tráfico vecinal (Resolución general 1336 AFIP)

Es para la utilización de los ciudadanos de localidades contiguas a las fronteras, les permite cruzar las fronteras con un trámite más ágil. Mediante Dec. CMC Nº 18/99, se crea una tarjeta a la que pueden acceder los ciudadanos. La Dec. CMC Nº 19/99 extiende el sistema de trafico vecinal fronterizo a Chile y Bolivia.
Para las exportaciones o importaciones el importe admisible es mínimo, y coincide con la cifra del régimen de pacotilla 150 dólares estadounidenses
Las primeras aduanas habilitadas a utilizar este régimen son Puerto Iguazú-Foz de Iguazú, Andresito-Capanema, Bernardo de Irigoyen-Dionisio Cerqueira/Barracao, Alba Posse-Porto Mauá, San Javier-Porto Xavier


Régimen de equipaje (Código Aduanero Argentino, sección VI, capitulo 4)

Estos traspasos de mercadería no constituyen una operación de importación o exportación, no se paga ningún tipo de tributo.
La mercadería puede ser nueva o usada, siempre que sea para uso personal, y siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor, no permitan presumir que se importan o exportan.
Sin embargo, el poder ejecutivo puede, con motivos fundados, restringir la aplicación del régimen.


Régimen simplificado opcional de exportación (decreto 855/97 y Res 1697 AFIP) Aduanas de Clorinda, La Quiaca, Posadas e Iguazú

En estas zonas un régimen de exportación complejo no es beneficioso, ya que las fronteras son lindantes e incentiva a lo que se denomina en la jerga como “contrabando hormiga”. Además las exportaciones son de mínimas cantidades, y acarrear con todos los gastos de una exportación tradicional es casi imposible.
Estas zonas cuentan con el Régimen Simplificado Opcional de Exportación, creado en el decreto 855 de 1997 y sus posteriores modificaciones, con el cual pueden exportar hasta 3500 dólares estadounidenses por cada operación FOB, o las demás cláusulas de incoterms que comiencen con la letra “F”. Así mismo, también exige que el volumen exportado mensualmente no exceda los 70000 dólares estadounidenses.
Los exportadores deben ser Responsables Inscriptos, en cuanto al IVA, o bien Responsable por Monotributo.
Este tratamiento en Paraguay es denominado Régimen de importación minorista o despacho abreviado, por el cual se puede comerciar hasta 2500 dólares estadounidenses.
Estos regimenes son muy ambiguos en su reglamentación, por ejemplo en Argentina esta reglamentado por la resolución 1696 de AFIF y sus modificaciones y por el decreto 855 y sus modificaciones. Ambos textos difieren en contenido, por ejemplo la resolución de AFIP incluye a la aduana de Iguazú, por el contrario el decreto 855 no.
Además el régimen simplificado opcional de exportación, en Argentina, difiere del régimen de importación minorista, en Paraguay, en cuantía el primero permite exportar 3500 el segundo permite importar 2500.
Por la resolución general 13/97 de Administración Federal de Ingresos Públicos la aduana de Iguazú comienza a utilizar el régimen simplificado del que habla el decreto 855/97, aunque en las modificaciones del decreto no se incorpora a esta aduana, el proceso de rige por el mismo decreto.


Despacho Simplificado con Registro no Siscomex (BRASIL)

Este régimen es utilizado en Brasil para trasladar equipajes, acompañado o no, así mismo permite su utilización para la exportación o importación, el límite de importación es de 3000 dólares estadounidenses. Si bien no requiere la utilización de despachante o agente de transporte internacional, el interesado deberá registrar la operación en un puesto de siscomex, hay una red de computadores siscomex colocada a disposición de los usuarios por la SRF (sala de los contribuyentes)


Habilitação no Siscomex - Modalidade Simplificada de Pequena Monta (BRASIL)

Las operaciones canalizadas bajo esta modalidad deben cumplir ciertos requisitos a saber: no exportar más de 150000 dólares estadounidenses valor FOB en periodos semestrales o no importar más de 150000 dólares estadounidenses valor CIF en periodos semestrales. Los montos no incluyen las operaciones realizadas en la Zona Franca de Manaos, las operaciones financieras y las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
Para esta modalidad es preciso operar con despachante de aduana y agente de transporte internacional.


Regiones de frontera

Las regiones fronterizas son semejantes de ambos lados del límite, por lo tanto no pueden ser considerados como regiones dispares, porque no existe un corte abrupto al cruzar la frontera ya que las culturas y los idiomas se mimetizan.
Si bien un accidente geográfico separa a los países, por la proximidad comparten historia y un bagaje cultural común.
En estas regiones, donde cruzar la frontera es algo de todos los días, no puede entenderse la existencia de un régimen de exportación o importación burocrático.
Por ejemplo las fronteras de la región del Eje de Capricornio que abarca parte de Argentina, Brasil, Bolivia y Paraguay cuentan con el Régimen de Exportación Opcional Simplificado, el régimen permite que PYMES comercien entre si, por valores pequeños, prescindiendo de terceros como el agente de transporte y el despachante de aduana.
La Ley de Trafico Vecinal es insuficiente, permite como limite de comercialización el mismo monto que el régimen de pacotilla, 150 dólares estadounidenses. Por lo tanto no genera un cambio trascendente.
La falta de regimenes simplificados en estas regiones no solo obstruye el comercio sino que incitan al “contrabando hormiga”, hecho conocido que sucede a diario en las fronteras de las zonas más necesitadas. La existencia de un régimen simplificado garantiza el pago de los impuestos.

sábado, 11 de julio de 2009

Sistema de Pago en Moneda Local y Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos

Antecedentes

El sistema de pagos y créditos fue creado el 22 de septiembre de 1965, por los países que integraban ALAC Asociación Latinoamericana para en Libre Comercio. Con motivo de financiar el comercio en la región y promover la cooperación en el orden monetario y financiero. Se suscribe el “Acuerdo de México” creando el Sistema de Compensación Multilateral de Pagos y Créditos Recíprocos.
Adicionalmente en 1969 se suscribió el acuerdo de Santo Domingo, Acuerdo Multilateral de Apoyo para Atenuar Deficiencias Transitorias de Liquidez, el mismo preveía crédito a aquellos Bancos Centrales que afrontaban conflictos al momento de la compensación zonal.
El mismo fue rescatado cuando se negocia la liquidación del ALAC para ser sustituido por ALADI Asociación Latinoamericana de Integración. Es así que se crea el 25 de agosto de 1982 el “Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos” que hoy esta vigente.


Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos

El mecanismo funciona de la siguiente manera, los Bancos Centrales se otorgan créditos en dólares, y los saldos que se generan por la utilización de los créditos son compensados como una suerte de clearing bancario.
El mecanismo se utiliza para la exportación-importación de bienes o servicios, exceptuando las operaciones financieras puras ya que no se relacionan con una operación de comercio.
“La canalización de los pagos a través del “Convenio” será voluntaria y, por tanto, sus disposiciones no interferirán con las normas y practicas de pago que existan en cada país de los “Bancos centrales””[1]. Este artículo deja en claro que las disposiciones del convenio quedan un peldaño más debajo de las disposiciones nacionales de los Bancos Centrales. Esto da a los bancos cierta libertad para restringir la utilización del mecanismo, mediante medidas burocráticas que impidan su utilización.
Un grave conflicto que erosionó el funcionamiento del convenio fue la ambigüedad con la que redactan el siguiente articulo, “Cada uno de los bancos centrales garantiza al otro la aceptación irrevocable de los débitos que este último le haga al reembolsar a instituciones autorizadas de su país por concepto de los pagos de los instrumentos que se hayan cursado a través del Convenio”[2]. El convenio hace garante a los Bancos Centrales, porque en el caso que una operación no se realice, una vez que se registra en la “cuenta” de los Bancos Centrales la operación es irrevocable, y el Banco Central deberá pagar.
El sistema crea tres órganos, el Consejo, la Comisión y una Secretaria. El Consejo es el órgano de gobierno, vela por el cumplimiento del convenio. También puede proponer la modificación del mismo. El consejo sesiona con un mínimo de dos tercios presentes, para emitir normativa debe cubrir una mayoría de dos terceras partes positivo sin voto negativo, esto le da un poder de veto a los miembros del Consejo.
La Comisión se encarga de las tecnicidades del convenio, sesiona con dos tercios presentes, para la votación requiere unanimidad, aunque para el caso de no conseguir mayoría puede utilizar el sistema de votación del consejo, pero luego se debe aclarar en el informe.
La secretaria realiza soporte técnico y administrativo, realiza la agenda de los otros dos órganos y difunde las normativas creadas.
Se denomina Agente a uno de los Bancos Centrales, que es designado y que debe realizar las compensaciones, además de calcular y comunicar la tasa de interés a utilizar.
También crea dos instancias técnico-operativas los centros regionales y el centro de operaciones.
Este convenio es de libre adhesión, se presenta la solicitud en la Secretaria, para ingresar, el solicitante deberá aceptar el acervo normativo.
La duración del convenio es indefinida. Cualquier estado puede denunciar el tratado, informándolo previamente a la Secretaria.

Tasa de interés

Los debitos que genere un Banco Central causaran un interés, desde el día en que se registra el debito hasta el día anterior, inclusive, de la fecha donde se registra la compensación.
La tasa se conforma del promedio aritmético de la cotización de la tasa libor, de los primeros tres meses y quince días del periodo, mas un spread del 1%, tomando como base años de trescientos sesenta y cinco días.
El “banco agente” es quien debe calcular la tasa y difundirla en un plazo no menos a cinco días de antelación al cierre del periodo.
En cuanto a los gastos del agente, se realiza un desembolso anual, el cual es repartido en partes iguales por los Bancos Centrales. Los Bancos no incurrirán en gastos arbitrarios.

Régimen operativo

Las compensaciones se realizan en abril, agosto y diciembre de cada año, periodos cuatrimestrales, donde deberán compensarse los saldos de las deudas. El agente informara de los saldos bilaterales entre Bancos Centrales, para luego determinar
los saldos multilaterales, que son los saldos netos de cada Banco Central. En el caso que el saldo multilateral para un Banco Central sea deudor, deberá transferir divisa al agente. En el caso que el saldo sea acreedor, el agente transferirá las divisas.
Para el caso de que algún Banco Central no pueda transferir el saldo multilateral por falta de fondos, el mismo se postergara otro periodo donde devengara 2% adicional a la tasa anterior. Cuando el problema persiste se lo suspende por dos años, no se admite el incumplimiento por tercera vez consecutiva del “programa automático de pago”.
Si luego de los dos años de cesación el Banco Central incumple por tercera vez el “programa automático de pago” se le devengara la tasa del párrafo anterior mas un 3%.

Acreedor en exceso

En el caso que un Banco Central “C” posea saldos a su cargo con Banco Central “B” y a la vez tenga saldo a su favor con el Banco Central “A”, no podrá realizar la compensación sin tener en cuenta la relación entre los Bancos Centrales “A” y “B”. Para el caso se considera a cual banco le ha dado más crédito “C”. En el caso que el traspaso de la deuda del Banco Central “A” al “B” no afecte el saldo otorgado entre ellos, se realizara la operación.

Evolución

El sistema funciona de la siguiente manera, los bancos centrales de los países que lo componen se otorgan créditos mutuamente. Cada periodo de cuatro meses esos créditos si fueron utilizados se compensan, los créditos devengan un interés que se establece en el reglamento del instrumento.
Los particulares al momento de exportar bienes o servicios cursan la operación por medio de los bancos centrales, los que pagan al exportador sin haber cobrado el monto de la operación y no lo transfiere sino hasta que se produce el clearing cada cuatro meses.
Nótese que los Bancos Centrales juegan un papel compromisorio, ya que mediante la subrogación, ellos se convierten en los deudores, y en el caso que el importador no pague, será el quien tendrá que pagar.
Este motivo hizo que los Bancos Centrales utilicen medidas restrictivas para evitar la utilización de este sistema. Estas medidas las aplicaron unilateralmente los bancos.
La utilización de este sistema hasta 1989 fue significativa, en dicho año el 90 % de las operaciones intrabloque ALADI se abonaban mediante este sistema, pero luego la utilización del sistema fue decreciendo, hasta llegar al 2002 donde la utilización del sistema fue insignificante. A partir del 2002, luego de la crisis, el comercio intrabloque fue aumentando, pero la utilización del sistema no acompaño al crecimiento del comercio. El único caso digno de nombrar son las exportaciones de petróleo venezolano las cuales utilizan el convenio.

Monto de las operaciones cursadas por el convenio en relación a las importaciones intraregionales


Sistema de pagos en moneda local

Este sistema tiene su origen en los esfuerzos realizados por los Ministerios de Economía y Producción de Argentina y de Fazenda de Brasil y por los Bancos Centrales de ambos países que se plasmaron en la “Carta de Intención” subscripta el 15 de diciembre de 2006
Estos trabajos son posteriormente avalados por el Consejo del Mercado Común a través de la Decisión CMC Nº 38/06.
Fue creado mediante la decisión CMC Nº 25/07, del Consejo del Mercado Común el 28 de junio de 2007. Y fue instituido en el ACE Acuerdo de alcance parcial de Complementación Económica 18 mediante el protocolo 59. Aunque el sistema de pagos en moneda local es patrimonio de la unión cuatripartita, por ahora solo es utilizado bilateralmente por Argentina y Brasil.
En septiembre de 2008 fueron el Banco Central do Brasil y el Banco Central de la Republica Argentina los que lo llevaron a la practica y le dieron forma la proyecto, creando “Convenio del Sistema de Pagos en Moneda Local entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”
Se trata de un sistema bilateral de pagos en moneda local, para reducir las transferencias en dólares, lo que abarata la operación y reduce la inmovilidad del capital.
Este convenio establece que pueden ser admitidas en el SML operaciones de cualquier naturaleza entre personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas o con sede en los respectivos países. La utilización del sistema por parte de estas personas es voluntaria, actuando, por lo tanto, como un sistema alternativo de pagos.
El Reglamento Operativo acordado entre los Bancos Centrales limita las operaciones admisibles a las resultantes del comercio de bienes, con plazos de hasta 360 días, e incluye el pago de servicios relacionadas con las mismas que hayan sido pactadas previamente como condición de venta entre importador y exportador. Entre estos servicios pueden incluirse los fletes y seguros y los gastos bancarios.
Por otro lado deja resuelto el conflicto de la subrogación del deudor del sistema anterior en la cláusula décima, donde aclara que la responsabilidad de pago recae en los bancos nacionales y no en los Bancos Centrales[3]
Sin embargo la cláusula undécima insiste en que el último obligado es el Banco Central del país importador, esto va claramente en detrimento de lo anteriormente expuesto. El Banco Central tiene la opción de considerar una operación rechazada en un plazo de 17 horas por no haber recibido el pago, si al segundo día nada informa al Banco Central, la operación se convierte en valida.
Diariamente, los Bancos Centrales deben calcular los “saldos unilaterales” conformados por los montos recibidos por parte de los importadores para ser transferidos a los exportadores, netos de los montos pagos a los exportadores, por operaciones confirmadas por el otro Banco Central
En el caso de controversias, las mismas serán dirimidas mediante el sistema de solución de controversias del Protocolo de Olivos, a diferencia del anterior convenio que previa la utilización de un protocolo redactado específicamente para el convenio.



Tipos de Cambio

Este sistema utiliza tipos de cambio de referencia, que evita la operación de cambio del monto a dólar.
Se utiliza la tasa PTAX del Banco Central do Brasil y la tasa de referencia del Banco Central de la Republica Argentina. La tasa de referencia dividida la tasa PTAX define la tasa SML para Argentina, y la tasa PTAX dividido la tasa de referencia es la tasa SML en Brasil.

La tasa SML pesos / reales se calcula como .

La tasa SML reales / pesos se calcula como .

Funcionamiento

El proceso demora tres días, da comienzo cuando el importador se dirige a una entidad financiera autorizada para operar con el SML, para realizar el pago de una operación. Presenta los documentos respectivos que acreditan fehacientemente que importara del otro país signatario y presenta los datos del exportador y la entidad financiera con la que opera el mismo.
La entidad financiera registra la operación en el Banco Central de su país. Al terminar la jornada los Bancos Centrales se intercambian información por las operaciones presentadas y publican las tasas de cambio SML.
En el segundo día los Bancos Centrales confirman o no las operaciones ya informadas.
Durante el tercer día en Banco Central debe efectivizar el pago a la entidad autorizada.





Análisis de los mecanismos multilaterales de pagos y créditos

El Sistema de Pago en Moneda Local a diferencia del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos delimita las responsabilidades y obligaciones de los Bancos Centrales con más precisión. E insta a la cooperación entre los mismos, de modo que no impongan medidas restrictivas unilateralmente. Reduce los riesgos financieros para los Bancos Centrales, que en el otro sistema asumían innecesariamente. La utilización de monedas locales, en vez del dólar abarata la operación.
Pese a que en un principio es bilateral esta instituido por los cuatro países del bloque, lo que insta a los demás miembros de la integración a utilizarlo. En el caso que eso suceda, los países además compensarían entre si sus debitos y créditos como en el convenio de pagos y créditos.
En 22 de abril de 2009 se realizo un seminario en la secretaria de la ALADI para decidir que hacer con el convenio de pagos y créditos recíprocos, a el asistieron los presidentes de bancos centrales, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Mundial, entre otros.
Los resultados obtenidos por el seminario se analizaran en la próxima Reunión del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios prevista para el 14 y 15 de mayo de 2009, en Punta Cana, República Dominicana.
Donde se analizara la aniquilación del Convenio de Pagos y Créditos ALADI, o la modificación del mismo.
Por otro parte la expansión del Sistema de Pagos en Moneda Local hacia países no MERCOSUR, no fue bien recibida. Aunque el modesto sistema que comenzó a funcionar en octubre de 2008 tiene un insipiente éxito. Hay ciertos puntos que evitan su expansión a países no MERCOSUR, porque de hecho cuando fue creado, en 2006, se pensó que seria solo para los países del bloque. Por lo tanto surgen inconvenientes como de ser “solución de controversias”, el sistema prevé que los conflictos serán dirimidos por el mecanismo de solución de controversias del “Protocolo de Olivos”, dicho mecanismo de solución de controversias solo se utiliza para “Estados Parte”.
También se abarajo la opción de tomar el Sistema de Pagos en Moneda Local como modelo y realizar acuerdos similares bilaterales.
En cuanto a la propuesta de Ecuador, se trata de una integración llamada ALBA, Alternativa Bolivariana para los pueblos de Nuestra América, quien planto la bandera de ser la Némesis del ALCA allá por el 2004, en una contra cumbre que se realizaba en Mar del Plata a escasos metros de la Cumbre del ALCA.
La propuesta de Ecuador es demasiado ambiciosa, acompañada de frivolidades como una moneda común, llamada SUCRE, además de discursos con sesgos políticos fuertes por parte de Venezuela y Ecuador.
El sistema prevé la afectación de reservas nacionales para formar un fondo sudamericano, esto es difícil que suceda porque mediante el convenio del ALADI los Bancos Centrales se otorgan créditos precisamente para no utilizar sus reservas nacionales, por la escasez de monedas duras.







Bibliografía

ALAC. (1960) Secretaria General. Tratado de Montevideo de 1960
ALAC. (1965) Acuerdo de Pagos y Créditos Recíprocos de los Países de la ALAC
ALADI. (1980) Secretaria General. Tratado de Montevideo de 1980
ALADI. (2008) “Sistema de Pagos: Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos”
ALADI. (2009) “Evaluación del Funcionamiento del Sistema de Pagos de la ALADI”
BCRA y BCB (2008) “Convenio del Sistema de Pagos en Moneda Local”
Reglamento Operativo del Sistema de Pagos en Moneda Local entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil
Decisión CMC Nº 38/2006 “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”
Decisión CMC Nº 25/2007 “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”
Decreto Nº 1003/2008 de la Presidencia de la República Argentina
Comunicación “A” 4847 del Banco Central de la República Argentina
Comunicación “A” 4848 del Banco Central de la República Argentina
Comunicación “B” 9352 del Banco Central de la República Argentina
Decreto Nº 6.374 da Presidência da República Federativa do Brasil
Resolução da Câmera de Comércio Exterior Nº 12
Resolução do Conselho Monetário Nacional Nº 3.608
Circular do Banco Central do Brasil Nº 3.406

[1] Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI articulo 4
[2] Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI articulo 11
[3] Las operaciones canalizadas bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos gozan de garantías de convertibilidad de la moneda, de transferibilidad al momento de la exigencia del pago y de cobertura de riesgo de crédito del exportador, ya que el cual el Banco Central del país del deudor se compromete a aceptar el pago con independencia de si el deudor final realiza o no el pago.